En una victoria por la privacidad, el Tribunal de Justicia de São Paulo bloquea el reconocimiento facial en una ruta de transporte público. El 7 de mayo, la jueza Patrícia Martins ordenó a ViaQuatro, concesionaria del metro de São Paulo, no capturar imágenes, sonido o cualquier otro dato personal de los pasajeros cotidianos a través de cámaras u otros dispositivos sin su consentimiento previo. La decisión protegerá la privacidad de alrededor de 350.000 transeúntes.
“Esta decisión fundamental que prohíbe la tecnología de reconocimiento facial en el metro de São Paulo es una victoria no solo para Brasil, sino para el resto del mundo. Establece un precedente de que la tecnología de reconocimiento facial, especialmente el reconocimiento automatizado de género y emociones, implica el procesamiento de datos biométricos”, dijo Verónica Arroyo, Asociada de Políticas para América Latina en Access Now. “Como siguiente paso, los gobiernos deben informarse sobre por qué la implementación de esta tecnología es extremadamente dañina y prohibir el reconocimiento automatizado de género en los espacios públicos”.
Esta decisión judicial, que senta un precedente, se produce luego de que el Instituto Brasileiro de Defesa do Consumidor (Idec) iniciara una acción civil pública en 2018 contra ViaQuatro por el uso de puertas interactivas con cámaras de reconocimiento facial que “inferían” la emoción, género y edad de las personas, permitiendo a la empresa personalizar futuras piezas publicitarias. En 2020, Access Now presentó una opinión pericial en este caso, argumentando que el sistema implementado procesaba datos personales que pueden ser utilizados para identificar a las personas, que no existe evidencia científica de que se pueda inferir la emoción de las personas, y que inferir el género es discriminatorio para personas trans y no binarias.
“Esta decisión es sumamente importante para garantizar los derechos de los usuarios del transporte público y para enviar un mensaje a las empresas y autoridades públicas de que se deben respetar los derechos”, dijo Michel Roberto de Souza, abogado del programa de derechos digitales de Idec. “No debería estar permitido que una empresa que atiende a miles de personas al día implemente un sistema como este sin informar adecuadamente a los transeúntes, sin transparencia y sin solicitar su consentimiento”.
En el fallo, la jueza señaló la falta de transparencia y coherencia de la empresa, como se destaca en la opinión pericial de Access Now. Según el tribunal, ViaQuatro no presentó información sobre el sistema invasivo, necesaria como prueba de que solo usan imágenes de personas con fines estadísticos, como afirmaron. ViaQuatro tampoco informó a las personas sobre el uso y captura de su imagen, y durante el proceso judicial incluso afirmó que no realizan reconocimiento facial, sino únicamente “detección facial”. Esto es engañoso ya que en realidad realizaron dos tipos de reconocimiento facial: la detección facial y la clasificación facial al inferir edad, género y emoción. En consecuencia, la jueza, que calificó las acciones de la empresa como “prácticas comerciales abusivas”, ordenó a la compañía no sólo abstenerse de capturar datos biométricos sin consentimiento, sino también pagar R $ 100.000,00 (aproximadamente 19.124,00 USD) por daño moral colectivo.
Access Now y una coalición global de organizaciones de la sociedad civil continúan luchando para abolir el reconocimiento automatizado del género y la orientación sexual y la vigilancia biométrica masiva en Europa.