|

Ley Especial de Ciberdelitos en Nicaragua: la opresión se traslada al mundo en línea

Foto de Alfredo Zuniga de AP

El lunes 28 de septiembre de 2020, diputados de la bancada sandinista presentaron ante la Asamblea Nacional el proyecto de Ley Especial de Ciberdelitos dirigido a prevenir, investigar, perseguir y sancionar los delitos cometidos por medio del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. La ambigüedad en sus términos y los delitos que crea (como la difusión de noticias falsas) implican un nuevo intento del gobierno de Nicaragua para controlar y perseguir a disidentes.

Desde la llegada al poder del Frente Sandinista de Liberación Nacional, en 2007, el gobierno de Daniel Ortega ha sido denunciado en reiteradas ocasiones por cometer violaciones a los derechos humanos y actos autoritarios, incluida la modificación de la constitución para reelegirse de forma indefinida y la persecución a organizaciones y activistas de derechos humanos. A inicios de marzo de 2018, la vicepresidenta y esposa de Ortega, Rosario Murillo, señaló haber sostenido conversaciones con el presidente de la Asamblea Nacional para “revisar” el uso de las redes sociales en este país.

A partir de las protestas de 2018, la represión sistemática -utilizando diversos entes del aparato estatal- se ha intensificado hacia a organizaciones de derechos humanos, movimientos sociales y empresas del sector privado de la oposición, a través del allanamiento y secuestro de sus instalaciones, el asesinato selectivo de líderes campesinos e indígenas en el interior del país, el cierre y persecución de medios de comunicación independientes, todo esto acompañado de una férrea campaña de odio, difamación y ataques en contra de periodistas y personas defensoras y sitios web de medios de comunicación, entre otros.

En un reciente reporte de las Naciones Unidas, que abarca el periodo del 19 de agosto de 2018 al 31 de julio de 2019, informó sobre la continua afectación a los derechos de libertad de reunión pacífica (impidiendo protestas y haciendo uso excesivo de las fuerzas de seguridad), a la libertad de expresión y asociación (atacando, criminalizando, intimidando, incautando bienes y amenazando a periodistas, activistas, campesinos, personas LGBTIQ+, entre otros), a la libertad personal (por medio de detenciones y encarcelamientos arbitrarios e ilegales), a no ser sometido a tortura y a condiciones humanas de detención (hombres y mujeres detenidas han sido sometidas a tortura y malos tratos durante su encarcelamiento o detención arbitraria), derecho a juicio justo (un exmagistrado de la Corte Suprema declaró que los cargos contra los manifestantes de 2018 obedecian a motivos políticos), al derecho de las víctimas a interponer recursos y a obtener reparaciones, y al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales.

Una nueva herramienta de opresión

El proyecto de Ley Especial de Ciberdelitos se presenta en este contexto como una nueva herramienta para perseguir y silenciar a las voces disidentes. El proyecto –que mezcla indebidamente áreas totalmente diferentes de la regulación de actividades en línea– pretende castigar una gran variedad de actos, desde el acceso indebido a sistemas informáticos, el espionaje informático, la manipulación de registros, la suplantación de identidad, la utilización de datos personales, las amenazas a través de las TICs, la propagación de noticias falsas, hasta los delitos informáticos relacionados con la libertad e integridad sexual.

Desde su presentación, medios independientes y organizaciones periodísticas denuncian esta nueva iniciativa como un arma más para criminalizar la libertad de expresión y perseguir a opositores.

Los riesgos para los derechos humanos

Pese a que el artículo 3 del proyecto contiene una lista de definiciones, los delitos que incorpora son ambiguos e imprecisos, criminalizando usos cotidianos de las tecnologías de la información y la comunicación y otras actividades legítimas. Esto afecta al principio de legalidad, que implica la descripción estricta de la conducta criminal, y al derecho de defensa. Ejemplo de ello son los artículos 4 y 14 que castigan a quien acceda a un sistema informático “sin autorización”, una actividad que es realizada por investigadores en seguridad digital y que tiene por finalidad comunicar estas vulnerabilidades a los propietarios de los sistemas para que adopten las medidas de seguridad necesarias.

El proyecto también castiga con prisión “hacer imputaciones contra el honor, o el prestigio…” (artículo 28) y la “suplantación y apropiación de identidad informática” (artículo 22). Como hemos señalado en reiteradas oportunidades frente a iniciativas legales similares en otros países de la región, estas figuras implican una amenaza para formas legítimas de ejercicio a la libertad de expresión como la crítica, la sátira y la parodia.

El artículo 30 del proyecto sanciona la “propagación de noticias falsas y/o tergiversadas”, una figura discutida, difícil de conceptualizar, que en otros países ha demostrado ser utilizada de forma arbitraria para perseguir a opositores y al periodismo independiente.

Solo por hacer mención de otras figuras problemáticas, la iniciativa permitiría castigar la sola posesión o comercialización de equipos o programas informáticos (Art. 11), a quien denuncie irregularidades, actos de corrupción o abusos de derechos humanos (Art. 21), a quien haga uso de un dispositivo de almacenamiento que no le pertenezca indistintamente de la finalidad (Art. 5), a los administradores de plataformas que intervengan en el contenido (Art. 16), entre otras.

Dos importantes problemas se suman al de las definiciones. Por un lado, la utilización del derecho penal como herramienta de castigo para hechos que no lo ameritan. La pena de prisión, que en el caso del proyecto puede ser de 2 a 10 años, es una solución desproporcionada e innecesaria para la gran mayoría de las figuras penales que contiene. Esto se opone directamente a normas y estándares internacionales en materia de derechos humanos que establecen que el derecho penal debe ser utilizado como último recurso (ultima ratio) para castigar una conducta.

En segundo lugar, el proyecto establece una aplicación extraterritorial, es decir, castiga a quienes se encuentran tanto dentro como fuera del territorio nicaragüense. Dada la naturaleza globalizada de las tecnologías de la información y la comunicación, cualquier persona o institución en cualquier lugar del mundo que, por ejemplo, emita una opinión respecto a la situación en Nicaragua o que acceda a un sistema en dicho territorio, podría ser perseguida bajo esta norma.

Más herramientas de opresión

Este proyecto de ley no es la única herramienta que podrá utilizar el gobierno de Nicaragua para perseguir a sus opositores. El 22 de septiembre, se introdujo una propuesta de Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, la cual buscaría “establecer el marco jurídico de regulación a las personas naturales o jurídicas que respondan a intereses y financiamiento extranjero, y utilicen dicho financiamiento para realizar actividades que deriven en injerencia de gobiernos u organizaciones extranjeras en asuntos internos de Nicaragua”.

Este proyecto establece la obligación a individuos y organizaciones locales y extranjeras que residan en el país y que reciban fondos de fuentes extranjeras, de registrarse como “Agentes Extranjeros” ante el Ministerio de Gobernación, incluidos periodistas, organizaciones de la sociedad civil y agencias gubernamentales. Con esta herramienta de control, el gobierno de Ortega pretende dificultar que numerosos medios y organizaciones que trabajan en el país obtengan financiamiento de fuentes extranjeras, lo cual dado el contexto, es necesario para ejercer su labor de forma libre e independiente.

El 29 de septiembre, el gobierno de Ortega comunicó por decreto la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2020-2025. Si bien su contenido es genérico y los objetivos que busca son loables, es preocupante lo que el gobierno conceptualiza como “ciberseguridad”, dado el proyecto que estamos analizando.

La estrategia establece cinco ejes de trabajo, entre los cuales se encuentra el fortalecimiento del marco jurídico, a través del cual se podría aplicar el proyecto de ley de ciberdelitos, que junto a la propuesta de ley de Agentes Extranjeros, generan preocupación por su potencial uso en contra de voces disidentes en el ya deteriorado estado de los derechos humanos en Nicaragua.

La lucha continúa

El panorama y el futuro de los derechos humanos en Nicaragua es sin dudas desfavorable. Sin embargo, un sin número de organizaciones, activistas y miembros de la prensa continúan trabajando para revertir esta situación. Es esencial que los organismos internacionales continúen informando sobre la situación en el país y exigiendo que se garanticen los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses tanto en espacios físicos como en línea.

Junto a ARTICLE 19 y otras organizaciones de la región, manifestamos nuestra preocupación por el contenido de la iniciativa que, de concretarse, representaría una grave lesión a los derechos humanos. Instamos al gobierno de Nicaragua a desestimar el proyecto de Ley Especial de Ciberseguridad, eliminar toda medida de persecución o que obstruya el normal ejercicio de la labor periodística, de las organizaciones de la sociedad civil y de activistas, y en general a respetar los estándares y normas de derechos humanos.