Desacato a la democracia: proyectos de ley contra la libertad de expresión en Guatemala y República Dominicana

Un proyecto de ley en Guatemala y una ley en República Dominicana pretenden reinstaurar un delito de la antigua Roma para castigar las críticas a candidatos en tiempos electorales. Las elecciones en estos países tendrán lugar en 2019 y 2020, respectivamente. Estas propuestas ponen en riesgo la libertad de expresión y valores democráticos fundamentales en época de comicios.

Las elecciones en la era de la información presentan nuevas amenazas, que incluyen desde fenómenos no tan nuevos como la desinformación (México 2018), hasta el procesamiento ilegítimo de datos de los electores para hacer campañas dirigidas (Brasil 2018) y la utilización de mecanismos electrónicos de votación de dudosa fidelidad (Venezuela 2018). Estos son problemas tan graves como complejos. Y como todo problema complejo, amerita soluciones complejas. De no ser así, el remedio puede ser peor que la enfermedad.

Este escenario de soluciones apresuradas y sobresimplificadas es el que se presenta en Guatemala y en República Dominicana de cara a las elecciones del corriente y el próximo año.

En Guatemala, a fines de octubre de 2018, cinco congresistas presentaron una iniciativa para castigar con cárcel a quienes critiquen a candidatos en las elecciones o a funcionarios en actividad. No siendo suficiente, un mes después, anunciaron que retirarían la iniciativa para endurecerla y crear una propuesta de ley de “pánico social”.

Específicamente, la propuesta consiste en agregar los artículos 407 P y 407 Q al código penal guatemalteco. El primero dispone que “quien o quienes realicen actos de presión, persecución y hostigamiento a las personas postulantes, electas, designadas o en el ejercicio de la función política serán castigados con prisión de dos a tres años e inhabilitación para ejercer un cargo público por un periodo similar al de la condena”. Por otro lado, se establece el delito de “violencia política” que castiga con prisión de dos a cinco años a quienes agredan física y/o psicológicamente a los políticos.

Por otra parte, el 13 de agosto del año pasado, se aprobó en República Dominicana una ley que regula los partidos, agrupaciones y movimientos políticos. Incluye, de una forma más sutil en comparación con el proyecto guatemalteco, sanciones a los mensajes negativos dirigidos a los candidatos. El artículo 44 establece que “durante el período de precampaña o campaña interna, queda prohibido:…6) La difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos”. La sanción para estos casos es de tres meses a un año de prisión y multa de cinco a quinientas veces el salario mínimo según lo establece la Ley sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

VIEJAS Y TERRIBLES SOLUCIONES PARA NUEVOS PROBLEMAS

El delito de “ofender” a una autoridad pública no es algo nuevo. Este delito es conocido como “desacato” y proviene de la antigua figura de lesa majestad. En Roma, hace más de 2.000 años, agraviar al soberano era causa de muerte. En épocas de monarquía, el castigo de estas conductas encontraba su justificación en afirmar la superioridad del poder o de quienes lo detentaban. Sin embargo, en los sistemas democráticos modernos, estas leyes se presentan como una amenaza y responden a una lógica autoritaria incompatible con sus postulados. El Informe Especial del Relator sobre la Libertad de Expresión de 1998 de la Organización de Estados Americanos sostuvo que “las leyes de desacato, cuando se aplican, tienen efecto directo sobre el debate abierto y riguroso sobre la política pública que el artículo 13 [de la Convención Interamericana de Derechos Humanos] garantiza y que es esencial para la existencia de una sociedad democrática”.

Pese a ello, muchos países continúan penalizando el desacato y otros tratan de volver a instalarlo. La realidad muestra que esta figura suele usarse abusivamente, en contra de estándares consagrados internacionalmente en materia de libertad de expresión.

Por ejemplo, en Tailandia existe una gran preocupación por el aumento de enjuiciamientos por lesa majestad desde 2014 y por la gravedad de las sentencias, según afirma Rupert Colville de la Oficina de Derechos Humanos de la ONU. Un caso es el de Wichai Thepwong, que fue condenado a 35 años de prisión por haber publicado diez fotografías, vídeos y comentarios en la red social Facebook considerados difamatorios para la familia real.

Por otro lado, en marzo de 2018, hace tan solo menos de un año, Pablo Hasel, un rapero español fue condenado a dos años y un día de cárcel y multa de 24.300 euros por sus tuits y una canción contra el jefe del Estado y sus mensajes en las redes sociales contra las fuerzas de seguridad.

Si bien la intención de los legisladores de Guatemala y de República Dominicana es garantizar y promover la democracia participativa y otorgar seguridad jurídica a los funcionarios, la ley de Partidos Políticos y la propuesta de ley de “Pánico Social”, como así también los potenciales abusos que podrían tener lugar según los ejemplos citados, se encuentran justamente en oposición a estos fines.

SOLUCIONES EXTREMAS PARA PROBLEMAS NO TAN GRAVES

Una pregunta esencial que debemos plantearnos es si las duras medidas propuestas están justificadas respecto de las conductas que se quiere evitar. En lo atinente a la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, los medios son tan importantes como los fines. Los delitos de expresión, en particular el de lesa majestad, en cualquiera de sus formas, no cumplen con estándares básicos de necesidad y proporcionalidad, objetivo legítimo y legalidad. En el caso del primer estándar, las limitaciones a la libre expresión no son aceptables si se puede lograr el objetivo con medios menos perjudiciales que castigar penalmente la conducta. Los objetivos que se persiguen también deben ser compatibles con los derechos humanos. En este sentido, la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 13.2 enumera taxativamente las razones por las cuales un gobierno puede establecer una limitación a la libre expresión: la protección de los derechos de los demás, la protección de la seguridad nacional, del orden público o de la salud o moral públicas. Aún en estos casos, la interpretación de estas causales debe compatibilizarse con los demás requisitos. Difícilmente una norma que limita la libre expresión en contextos de discusión política sirva a un objetivo legítimo que beneficie a una sociedad democrática.

Otro de los graves problemas con estas leyes es que no definen de forma clara la conducta sancionada. “Agredir psicológicamente” a candidatos o escribir “mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos” son conductas tan abstractas que atentan contra principios básicos del derecho penal, tales como el principio de legalidad (que incluye la descripción estricta de la conducta criminal) y el derecho de defensa. La Corte Interamericana sostuvo este lineamiento en el caso “Caso Kimel vs. Argentina”.

Es por estas razones que la protección del honor de los funcionarios o candidatos (personas públicas por su propia elección) no amerita limitar el debate político, aún a riesgo de que sufran difamaciones u ofensas al honor. Es fundamental evitar el uso del derecho penal u otras medidas de igual entidad para la persecución a críticos (opositores, periodistas y ciudadanos en general).

SOLUCIONES CREATIVAS PARA PROBLEMAS COMPLEJOS

Partimos, entonces, de la base que otorgar seguridad jurídica a los funcionarios no es un objetivo legítimo que justifique criminalizar o restringir la libertad de expresión. También, que nunca debe ser considerada una solución viable para fortalecer la democracia. Sin embargo, existen medidas que contribuyen a mejorar el nivel de discusión en tiempos electorales y a la democracia participativa.

Los políticos, así como los electores utilizan cada vez más las redes sociales y los servicios de mensajería instantánea para difundir sus ideas. Por lo tanto, puede ser necesario adaptar las leyes electorales y de partidos políticos para establecer reglas como las que rigen a los medios tradicionales pero adaptadas a estos nuevos medios. También es necesaria la existencia de una ley de protección de datos personales que restrinja la transferencia y el uso sin consentimiento de información para diseminar noticias y publicidades.

Deben tomarse medidas para combatir fenómenos que atenten contra el debate sano, orgánico, real y constructivo. La utilización de “bots” y “trolls” son ejemplos de herramientas cada vez más utilizadas para influir sobre el electorado y afectar negativamente el debate público. Es fundamental un compromiso y medidas compatibles con los derechos humanos por parte de medios de comunicación tradicionales, redes sociales, plataformas en internet y partidos políticos para prevenir esas conductas.

Por último, es responsabilidad de los estados el implementar programas que fortalezcan la educación en el uso de herramientas informáticas, en el manejo de redes sociales, en la adopción de buenas prácticas para proteger la privacidad y en el análisis crítico para el consumo y producción de información.

Instamos a los gobiernos a abstenerse de tomar medidas que pongan en riesgo la libertad de expresión y a trabajar en soluciones que involucren a todas las partes interesadas.