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Control de internet en su máxima expresión: Decreto 370 de Cuba

El 4 de julio de 2018 entró en vigencia el Decreto 370 en Cuba. En sólo un artículo pone en riesgo derechos humanos fundamentales relacionados al uso de las tecnologías de la información y comunicación.

Desafortunadamente, las regulaciones que buscan controlar arbitrariamente el funcionamiento, el acceso y todo lo que sucede en internet no son nuevas en la región. En tiempos recientes Honduras, Venezuela, El Salvador, entre otros han llamado la atención de organismos internacionales y la sociedad civil por esa razón.

Ahora es el turno de Cuba con el Decreto 370 que establece un amplio control por parte del gobierno sobre internet. Lo hace a través del artículo 68 que crea contravenciones (delitos menores) asociadas a las TICs. Por su parte, el artículo 71 dispone que cometer alguno de esos ilícitos puede tener como sanción no solo la multa, sino también el decomiso de los equipos y medios utilizados, la remoción de la licencia que autoriza a la prestación de servicios de forma temporal o definitiva y la clausura de las instalaciones.

A pesar de ser un decreto-ley, los actos que encuadra como ilícitos y las consecuencias que acarrean representan una grave preocupación. Medidas de esta naturaleza ponen en riesgo derechos fundamentales y los postulados de un espacio en línea diverso, accesible, abierto y seguro. Además, cierran la puerta a una internet más abierta para los cubanos y cubanas, desaprovechando la oportunidad que puede surgir de una política más abierta en los últimos años.

Seguidamente, analizaremos los aspectos más preocupantes del decreto.

CONTROL SOBRE CONTENIDOS EN LÍNEA

Artículo 68. i) difundir, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas.

Uno de los principios esenciales para la regulación de contenidos en línea es el principio de legalidad, que exige que se encuentre bien definida la conducta o el contenido que constituye un ilícito. Cuando este requisito no se cumple, la experiencia indica que la vaguedad de los términos es utilizada como pretexto para eliminar de la esfera pública discursos y opiniones opuestas a los gobiernos de turno. Esto es especialmente preocupante en Cuba, donde se registran ataques sistemáticos a la libertad de expresión de opositores.

Además de estar claramente prevista por la ley, cualquier restricción a la libertad de expresión impuesta por un Estado debe perseguir un objetivo legítimo, y ser necesaria y proporcional al objetivo perseguido. Las definiciones legales ambiguas como “interés social”, “moral”, “buenas costumbres”, en última instancia conducirán a una interferencia innecesaria y desproporcionada con el derecho a la libertad de expresión.

AUTORIZACIÓN PARA PRODUCTOS INFORMÁTICOS

Artículo 68. a) Comercializar programas, aplicaciones y servicios informáticos asociados a estos sin la autorización del organismo competente de acuerdo con la legislación vigente.

Algunos servicios de internet requieren de un licenciamiento previo, como es el caso de proveedores de internet que explotan recursos escasos de propiedad del Estado, como el espectro radioeléctrico. Sin embargo, ello no significa que cualquier servicio de internet deba requerir autorización previa. Requerir a individuos o compañías que obtengan una licencia para proveer un servicio o aplicación de internet interfiere directamente con el derecho a la libertad de expresión. Así lo entiende el Relator Especial por la Libertad de Expresión de la Organización de Naciones Unidas en la interpretación del artículo 19 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos.

También se ve afectado el principio de neutralidad de la red. Este implica que internet se mantenga como una plataforma abierta en la cual los proveedores de este servicio traten todo el contenido, las aplicaciones y los servicios de forma igualitaria y sin discriminar. Exigir autorización previa tiene como consecuencia que los usuarios no tengan acceso a una plataforma abierta. Por el contrario, sus opciones están limitadas a las aplicaciones y servicios que la autoridad de aplicación del decreto autorice.

PROHIBIDA LA ACTIVIDAD DE INVESTIGADORES EN SEGURIDAD INFORMÁTICA

Artículo 68. c) diseñar, distribuir o intercambiar códigos de virus informáticos u otros programas malignos entre personas naturales o jurídicas; se exceptúa la información enviada por usuarios a la autoridad competente para su análisis e investigación; h) realizar acciones de comprobación de vulnerabilidades contra sistemas informáticos nacionales o extranjeros, sin la debida autorización

Estas actividades son propias del trabajo de investigadores en seguridad informática. Su labor ha demostrado ser esencial para proteger los derechos humanos e implica un ejercicio legítimo de la libertad de expresión. Este se expresa en el derecho de publicar y alertar sobre la existencia de vulnerabilidades en sistemas informáticos, para que los usuarios, empresas y gobiernos puedan adoptar las medidas de resguardo necesarias y para encontrar soluciones adecuadas.

Lamentablemente, castigar y perseguir a estos investigadores es una política que se reproduce en varios países de la región. No solo es esencial no criminalizar su trabajo, sino que por el contrario, se les debe brindar protección debido al interés social que sus investigaciones conllevan.

LOCALIZACIÓN DE DATOS

Artículo 68. f) hospedar un sitio en servidores ubicados en un país extranjero, que no sea como espejo o réplica del sitio principal en servidores ubicados en territorio nacional.

La adopción de esta medida implica que todos los datos que recolectados por sitios web se ubiquen en la isla. Este tipo de medidas ha demostrado ser peligrosa por su uso abusivo y poner en riesgo la privacidad y la libertad de expresión de los usuarios. El forzar la concentración de los servicios de alojamiento suele ser una excusa de los gobiernos para tener mayor control y acceso a la información personal de los usuarios. Esto es usual en países con malos antecedentes respecto del cumplimiento de derechos humanos  A ellos se suma un riesgo adicional en Cuba debido a que muchos medios independientes son alojados en servidores extranjeros para evitar el control estatal, porque se les niega el reconocimiento como tales o porque no se les permite adquirir dominios “.cu”.

Muchos blogs y páginas personales se encuentran inevitablemente hospedados en otros sitios. Esto traería como consecuencia que una gran cantidad de usuarios de estas plataformas pierdan su espacio de expresión. Si bien el gobierno de la isla informó que este tipo de servicios no van a ser alcanzados por la normativa, no hay garantías reales mientras no se aclare este punto en el decreto.

CONTROL DE LA INFRAESTRUCTURA

Artículo 68. b) fabricar, comercializar, transferir, instalar equipos y demás dispositivos para brindar, facilitar o recibir servicios asociados a las TIC, sin la correspondiente autorización.

La imposibilidad de fabricar e instalar equipos para brindar servicios de internet libremente afecta el desarrollo de redes comunitarias. Estas juegan un rol crucial para garantizar el acceso a internet, reducir la brecha digital y ejercer derechos humanos fundamentales. El decreto 370 se suma a la lista de regulaciones que afectan el normal desenvolvimiento de estas iniciativas. La mayor atención recae sobre la popular red local de La Habana, SNET, que reúne a más de 20 mil usuarios. 

La consagración del acceso libre a internet “constituye una condición sine qua non para el ejercicio efectivo de los derechos humanos hoy en día, incluyendo especialmente los derechos a la libertad de expresión y opinión, asociación y reunión, educación, salud y cultura…” según lo expresa la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

UNA ÚNICA SOLUCIÓN

Mantener una red abierta, globalmente conectada y segura, disponible en todas partes, para todos, que tenga como objetivo promover la libre circulación de información y la participación cívica es fundamental en los tiempos actuales.

Regulaciones como el Decreto 370 van encaminadas en dirección opuesta a estos fines y deben ser desalentadas desde la óptica de derechos humanos. Lamentablemente, exigir la modificación de este articulado no sería suficiente. La única alternativa es descartarla y reformularla a través de un debate abierto y participativo teniendo en cuenta a los derechos fundamentales de los ciudadanos de Cuba.

Imagen: Periódico Cubano