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Bloqueos de aplicaciones: una práctica abusiva en Latinoamérica

En los últimos años, se ha extendido la práctica de bloquear aplicaciones o contenidos tan pronto surgen inconvenientes con alguna plataforma o con sus usuarios. Este tipo de decisiones tomadas por legisladores y jueces sin el correspondiente análisis, ponen en riesgo el ejercicio de los derechos digitales de los usuarios.

El pasado 3 de mayo se cayó el servicio de WhatsApp, una de las aplicaciones más usadas en Latinoamérica. Las reacciones de los usuarios no se hicieron esperar; hubo desde memes hasta mensajes de concientización sobre su utilización exagerada. De todas formas, los usuarios confiaron en que el servicio se reestablecería en poco tiempo, lo que efectivamente ocurrió. En este caso, se trató de un problema técnico pero ¿qué pasaría si fuera una autoridad del Estado la que decide qué aplicaciones o contenidos siguen disponibles en Internet?

En este post, analizaremos los casos en los que países latinoamericanos han dispuesto el bloqueo de aplicaciones y contenidos de manera apresurada y a veces ilegal. Esta práctica pone en peligro el ejercicio de los derechos digitales de los usuarios. Para ello, nos basaremos en cuatro casos:

  • El primero es el del bloqueo de WhatsApp en todo Brasil por parte de la justicia local federal en varias oportunidades. Como recordamos, la primera decisión fue de un juez del Estado de Piauí en febrero de 2015 que al ser apelada inmediatamente no surtió efectos. No obstante, en diciembre de ese mismo año otro juez del estado de São Paulo logró suspender el servicio por 13 horas. A este caso le sigue el que fue el más grave con 24 horas de suspensión en mayo de 2016 por parte de un juez del estado de Piauí. La última suspensión fue la que resolvió un juez de Río de Janeiro y duró unas 4 horas en julio del año pasado. Todas estas órdenes de bloqueo se emitieron a modo de sanción, porque WhatsApp no cumplió con pedidos judiciales de información sobre el contenido de las conversaciones de usuarios sospechados en procesos criminales. Whatsapp por su parte, no puede entregarlos porque las conversaciones están cifradas de extremo a extremo, como veremos más adelante.
  • El segundo caso es el de una iniciativa legislativa en Buenos Aires que hoy se encuentra suspendida. La misma buscaba crear poderes para que las entidades municipales pudieran bloquear aplicaciones y sitios web de manera preventiva sin orden judicial de por medio.
  • El tercer ejemplo es el de dos proyectos de ley presentados en Brasil (PL 6989/2017 y PL 7458/2017) para modificar el Marco Civil de Internet (ley general sobre el uso de Internet en ese país) para obligar a las aplicaciones a bloquear contenidos que podrían inducir al suicidio, mediante la notificación de un usuario y sin orden judicial previa. Estos dos proyectos de ley nacen del revuelo ocasionado por la propagación del “juego de la ballena azul” que, según se alega, podría inducir al suicidio a sus participantes.
  • El cuarto ejemplo es el más reciente. El pasado 2 de mayo, un tribunal local en Buenos Aires determinó que la aplicación de transporte Uber es ilegal en esa jurisdicción, respaldando una medida cautelar basada en normas municipales que solicitaba su bloqueo. El problema es que la orden de bloqueo se emitió para todo el territorio del país, excediendo los límites del ámbito de aplicación de las normas que le dan sustento.
¿Por qué es esto un problema?

Más allá del efecto inmediato que implica no poder utilizar la aplicación o ver eliminado el contenido, existen peligrosos efectos secundarios que no son analizados por jueces y legisladores cuando hacen su trabajo.

Excesos en la jurisdicción: En tres de los casos que mencionamos la decisión fue tomada por un juez o un legislador –como en el caso de Buenos Aires– que es competente dentro de una jurisdicción. No obstante lo resuelto termina teniendo efectos fuera de la misma y afectando a todo un país, es decir, a terceras personas no involucradas en el problema. Y es que técnicamente no es posible bloquear una aplicación en un territorio tan limitado como el de un municipio, por lo que las empresas que proveen conexión a Internet terminan bloqueando la aplicación en todo el territorio. De esta manera, la  medida termina afectando a usuarios en otras jurisdicciones, donde posiblemente lo que se está cuestionando sea lícito. Además, estos excesos en el alcance jurisdiccional de las normas sientan un precedente peligroso que podría ser seguido por otros jueces.

Sin un debido proceso: Otro problema que se ve en algunos casos de propuestas legislativas es que se elimina la necesidad de que sea un juez el que dictamine si corresponde o no bloquear una aplicación o eliminar un contenido. Según esas propuestas legislativas, bastaría con que un usuario solicite al proveedor de aplicaciones la eliminación preventiva de contenidos. Este tipo de sistemas (llamados de “notificación privada”) crean el riesgo de bloquear una aplicación o contenido legítimo, pues se está dejando todo a la subjetividad del usuario. El criterio rector en latinoamérica en materia de derechos humanos en Internet exige una orden fundada y suficiente, emitida por un juez competente, para la eliminación de contenidos o la censura de aplicaciones.

Riesgo para la libertad de expresión: Siguiendo la línea de lo anterior, en dichas iniciativas legislativas y en casos como el de WhatsApp en Brasil, existe una clara afectación a la libertad de expresión de los usuarios. En los primeros casos, al no existir una decisión judicial, la eliminación de contenidos queda a merced de la subjetividad de los denunciantes. Sin un análisis pormenorizado y profesional de las reglas y las excepciones aplicables a cada caso, se podría terminar por censurar a usuarios o desarrolladores por actividades perfectamente lícitas. Por otro lado, en el caso de WhatsApp, la lesión a la libertad de expresión es aún más evidente. Millones de usuarios de una aplicación de comunicación ven cercenado su derecho a intercambiar información por la conducta ilegal de unos pocos.

Peligros para la privacidad: WhatsApp, así como en otras plataformas de mensajería instantánea, ofrecen al usuario conversaciones privadas como una de sus principales prestaciones. Tanto así que WhatsApp señala que utiliza cifrado de extremo a extremo. Es decir todo lo que se diga en la conversación queda en conocimiento sólo de los interlocutores y se vuelve técnicamente inaccesible a cualquier intermediario, incluída la empresa que presta el servicio. Con ello, WhatsApp argumenta que no tiene acceso al contenido de las conversaciones. Por eso los requerimientos judiciales del contenido de las conversaciones de usuarios implicados en procesos criminales terminan siendo inviables técnicamente y ponen a intermediarios de comunicación en la difícil situación de ser multados o sancionados con bloqueos por no hacer algo que no pueden. Una solución que algunos políticos proponen es la de establecer métodos de cifrado más débiles, que puedan ser accedidos por fuerzas de la ley. Si bien la idea parece plausible, una lectura más atenta muestra que cualquier sistema de cifrado que contenga una vulnerabilidad creada a propósito (una “puerta trasera”) se vuelve más inseguro. Esa puerta trasera podría ser explotada por actores maliciosos como hackers o espías ilegales. La seguridad del cifrado extremo a extremo radica en que sólo el emisor y el receptor tengan acceso a las claves para descifrar el mensaje.

¿Qué nos enseña todo esto?

Como podemos ver, las decisiones de bloquear aplicaciones o eliminar contenidos de Internet no son tan sencillas como parecen. Por lo tanto, no deberían ser tomadas a la ligera. Existen derechos que se ven comprometidos, tanto de los implicados como de terceros. No es posible que ante un problema generado por el avance las nuevas tecnologías, la respuesta sea siempre en la dirección de bloquear, eliminar o suspender aquello que no encaja en la sociedad, sin tener en cuenta los impactos para la libre expresión, el derecho a la asociación y el acceso a bienes económicos, sociales y culturales de los usuarios.

Hacemos un llamado a los usuarios para que juntos prestemos atención a este problema, a fin de encontrar soluciones justas que no pongan en riesgo el ejercicio de nuestros propios derechos. Las órdenes judiciales deben ser suficientes, estar fundadas y provenir de autoridades judiciales competentes. Los proyectos de ley y resoluciones de entes de control deben tener en consideración estándares de derechos humanos como los que explicitamos en nuestras infografías para legisladores. Adicionalmente, la buena práctica legislativa aconseja dar participación tempestiva y suficiente a todas las partes interesadas y en particular a la sociedad civil antes de legislar.

De lo contrario la Internet libre que hoy conocemos podría convertirse en un espacio restringido sin reglas claras que limiten los elementos negativos y que habiliten el desarrollo humano y económico de sus usuarios.

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